Reconociendo la contribución a la expansión del comercio mundial que puede hacerse mediante una integración mayor de las economÃas de los paÃses que participan en tales acuerdos;
3. Los Miembros exportadores que afirmen que zonas situadas en sus territorios son zonas libres de plagas o enfermedades o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades aportarán las pruebas necesarias para demostrar objetivamente al Miembro importador que esas zonas son zonas libres de plagas o enfermedades o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, respectivamente, y no es possible que varÃen.
Reconociendo que el presente Entendimiento es sin perjuicio de las disciplinas sustantivas prescritas en el artworkÃculo XVII;
2. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias concretas.
b) En cualquiera de los años segundo a quinto del perÃodo de aplicación, un Miembro podrá conceder subvenciones a la exportación de las enumeradas en el párrafo 1 supra en un año dado por encima de los correspondientes niveles de compromiso anuales con respecto a los productos o grupos de productos especificados en la Parte IV de la Lista de ese Miembro, a condición de que:
A fin de facilitar ese examen, se pide a la SecretarÃa que facilite una lista por Miembros de todas las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código, asà como una lista de las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado o denunciado el Código desde el examen anterior.
4. En el proceso de examen los Miembros tomarán debidamente en consideración la influencia de las tasas de inflación excesivas sobre la capacidad de un Miembro para cumplir sus compromisos en materia de ayuda interna.
a) de que esos procedimientos se incien y ultimen sin demorar idebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares;
sixteen. Cuando un Miembro que no mantenga una limitación en virtud del artÃculo 2 decida aplicar una limitación con arreglo a lo dispuesto en el presente artÃculo, dicho Miembro adoptará disposiciones apropiadas que: a) tengan plenamente en cuenta factores tales como la clasificación arancelaria establecida y las unidades cuantitativas basadas en prácticas comerciales normales en transacciones de exportación e importación, tanto por lo que se refiere a la composición en fibras como desde el punto de vista de la competencia por el mismo segmento de su mercado interno; y b) eviten una categorización excesiva.
Los Miembros notificarán las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias y facilitarán información sobre sus medidas sanitarias o fitosanitarias de conformidad con las disposiciones del Anexo B.
a) la media del comercio anual del trienio representativo más reciente, incrementada en la tasa media de crecimiento anual de las importaciones en ese mismo for everyÃodo, o en el 10 por ciento, si este último porcentaje fuera remarkable a dicha tasa; o
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
1. La OMC constituirá el more info marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurÃdicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.
ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier año del for everyÃodo de aplicación y años sucesivos, se calcula de conformidad con las disposiciones del Anexo three del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constituitivos y la metodologÃa utilizados en los cuadros de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro;